La Junta de Extremadura destina 475.000 euros en ayudas para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social
- Publicado: 13/11/2020 17:14
- por: extremadura.com
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El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publica este viernes una resolución de la Consejería de Educación y Empleo por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción, correspondiente a los ejercicios 2020/2021, por un importe de 475.000 euros.
Esta convocatoria persigue promover y facilitar la integración sociolaboral de personas en situación o en riesgo de exclusión social a través de empresas de inserción, como paso previo a su inserción definitiva en la empresa ordinaria, así como las ayudas a las empresas ordinarias que contraten personas trabajadoras procedentes de empresas de inserción y ayudas a las personas trabajadoras que provengan de empresas de inserción y se den de alta como autónomas.
Para ello, se articulan cuatro programas de subvenciones. El Programa I, de ayudas a la creación de puestos de trabajo para personas en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción. Este programa de ayudas está destinado a la creación y mantenimiento durante doce meses de nuevos puestos de trabajo de personas en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción.
El Programa II, referente a las ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo para personas en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción. Este programa de ayudas está destinado al mantenimiento de los puestos de trabajo de personas en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción, a partir del segundo año de la creación de dichos puestos.
Por su parte, el Programa III, dedicado a las ayudas a la contratación de personal experto en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción y/o personal técnico de producción dirigidas a empresas de inserción. Este programa de ayudas está destinado a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo de personal experto que acompañen y orienten a las personas en situación o riesgo de exclusión social en los itinerarios de inserción sociolaboral que faciliten su colocación en empresas ordinarias o en proyectos de autoempleo.
Las empresas presentarán una solicitud por cada mes natural del año y otra solicitud correspondiente a las dos pagas extras devengadas en el año. Las ayudas se concederán de acuerdo a los nuevos puestos de trabajo creados, a los puestos mantenidos y al personal técnico experto existente en la empresa de inserción cada mes.
AYUDAS A LAS EMPRESAS ORDINARIAS
Asimismo, se articula el programa de subvenciones, destinado a facilitar y fomentar la integración laboral de personas en situación de exclusión social a través de empresas ordinarias (Programa IV), destinado a ayudas a la inserción en el mercado laboral ordinario de personas trabajadoras procedentes de empresas de inserción y que hayan sido objeto de subvención en los programas I y/o II anteriores.
Este programa de ayudas está destinado a ofrecer ayudas a las empresas ordinarias que contraten a personas en situación o riesgo de exclusión social, que hayan sido objeto de subvención en los programas I y/o II, así como ayudas a las personas trabajadoras procedentes de empresas de inserción, que igualmente hayan sido objeto de subvención en los programas I y/o II, y que inicien un proyecto de autoempleo.
En este programa se presentará una única solicitud una vez que se realicen las contrataciones o se produzca el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en los Programas I, II y III las sociedades mercantiles o sociedades cooperativas legalmente constituidas que hayan obtenido su calificación provisional o definitiva e inscripción como empresas de inserción en el Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquier otro registro de carácter similar de otras comunidades autónomas y que no se encuentren incursas en alguna causa de descalificación.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa IV las empresas, personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria, realicen contrataciones de personas trabajadoras procedentes de empresas de inserción que hayan sido objeto de subvención en los Programas I y/o II.
También podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones de los mismos trabajadores.
Además, podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa IV las personas trabajadoras procedentes de empresas de inserción, que hayan sido objeto de subvención en los Programas I y/o II, y que inicien una actividad empresarial como trabajador por cuenta propia a título individual siempre que deban quedar encuadrados en el RETA.
SOLICITUDES
Las solicitudes de las ayudas se presentarán en el modelo normalizado establecido al efecto, que estará disponible en el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) y en la página www.extremaduratrabaja.juntaex.es
El plazo máximo de vigencia de la presente convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes, será de un año a partir de mañana día 14 de noviembre. La solicitud de las ayudas podrá presentarse durante la vigencia de la convocatoria.
Las entidades interesadas en las ayudas correspondientes a los Programas I, II y III, deberán solicitar las subvenciones de forma mensual durante el periodo de vigencia de la presente convocatoria. El plazo de solicitud será de dos meses a contar desde el día siguiente a la finalización del mes por el que se solicita la subvención.
Para el Programa IV, el plazo de solicitud será de dos meses desde la realización de la contratación o desde la fecha de alta como autónomo, durante el periodo de vigencia de la convocatoria.
No obstante, se habilita un plazo de dos meses, a contar desde mañana día 14 de noviembre, para que puedan presentarse solicitudes relativas a los programas contenidos en esta resolución para aquellos casos en los que la contratación inicial, la prórroga de los contratos, contrataciones por empresas ordinarias o el alta como trabajador autónomo se haya producido con posterioridad a la finalización de la vigencia de la convocatoria anterior.