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Sanidad animal
El DOE publica las bases para las subvenciones de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y Apícola
  • Publicado: 03/04/2020 12:55
  • por: extremadura.com
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El Diario Oficial de Extremadura ha publicado la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La sanidad animal es uno de los principios básicos sobre los que se asienta la competitividad de las explotaciones ganaderas de Extremadura. La Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, en su artículo 3.1), define y enmarca la figura y naturaleza de la Agrupación de Defensa Sanitaria, y en su artículo 43 dispone que las Administraciones públicas podrán habilitar líneas de ayuda encaminadas a subvencionar los programas sanitarios, para fomentar así la constitución de agrupaciones de defensa sanitaria ganadera.

Siguiendo estas directrices, y tras la experiencia adquirida en la creación y funcionamiento de las agrupaciones de defensa sanitaria, se hizo necesaria la creación de un marco legal de apoyo económico de un régimen de ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en Extremadura.

Las citadas ayudas tienen por finalidad contribuir a la consecución del objetivo fundamental de estas agrupaciones, es decir, la elevación del nivel sanitario-zootécnico de sus explotaciones mediante el establecimiento y ejecución de programas de profilaxis, lucha contra las enfermedades animales y mejora de sus condiciones higiénicas, que permitan mejorar el nivel productivo y sanitario de sus productos.

Con la publicación de la presente Orden, el pasado 27 de marzo, se pretende incorporar un nuevo enfoque en las actuaciones objeto de estas subvenciones, acotando claramente los programas sanitarios susceptibles de financiar, y definiendo aquellas líneas de actuación que más interesa incentivar, con el establecimiento de estas ayudas en función de la situación sanitaria por la que en cada momento atraviese la cabaña ganadera en el ámbito de la comunidad extremeña.

En el siguiente enlace se pueden consultar las condiciones http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2020/660o/20050045.pdf