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Convenio
Convenio entre la Junta y las dos diputaciones para la coordinación y colaboración de políticas en materia de mancomunidades integrales de municipios
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las mancomunidades integrales de municipios.
  • Publicado: 16/04/2019 17:25
  • por: extremadura.com
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Asimismo el Consejo de Gobierno ha autorizado la convocatoria de ayudas para dichas mancomunidades por 2.590.332 euros.

Se ha autorizado la firma de un convenio de cooperación entre la Junta de Extremadura, la Diputación de Badajoz y la Diputación de Cáceres para la coordinación y colaboración de políticas en materia de mancomunidades integrales de municipios de Extremadura.

Para alcanzar los objetivos del convenio, la Junta de Extremadura aportará 1.990.332 euros y cada diputación provincial participará con 300.000 euros.

El objeto de este convenio es contemplar las fórmulas de cooperación administrativa y económica de la Junta de Extremadura y las dos diputaciones en la concesión conjunta de ayudas con cargo al Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura.

Convocatoria de ayudas 

Asimismo, el Consejo de Gobierno ha autorizado la convocatoria de ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura por un importe global de 2.590.332 euros, que incluye las aportaciones de las dos diputaciones provinciales (600.000 euros) y la Junta de Extremadura (1.990.332 euros).

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las mancomunidades integrales de municipios calificadas por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, siendo necesarios para el cumplimiento de los fines de la mancomunidad, conforme a la memoria aportada, se devenguen durante el ejercicio presupuestario de 2019 y se abonen dentro de los periodos de justificación previstos.

De esta forma, se consideran subvencionables los gastos del personal propio con dedicación exclusiva a los fines de la mancomunidad integral, los gastos corrientes y las inversiones de cualquier naturaleza, necesarios para el funcionamiento, mantenimiento y/o mejora de las instalaciones y servicios mancomunados, así como los gastos financieros derivados de la financiación de inversiones.

Por otro lado, ninguna mancomunidad integral podrá ser beneficiaria de ayudas que superen el 10 por ciento de la totalidad del importe consignado anualmente en los presupuestos para el Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura.