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Los Cercos
Extremadura declara Bien de Interés Cultural el yacimiento de Los Cercos, antigua ciudad romana de Contributa Iulia Ugultunia, en Medina de las Torres
Por su gran relevancia historiográfica, histórica, arqueológica y patrimonial.
  • Publicado: 19/02/2018 17:16
  • por: extremadura.com
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El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado hoy el decreto por el que se declara como Bien de Interés Cultural (BIC) con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento de Los Cercos, antigua ciudad romana de Contributa Iulia Ugultunia, en Medina de las Torres.

Los Cercos es un yacimiento arqueológico cuyos valores justifican su declaración como Zona Arqueológica pues tiene una gran relevancia historiográfica, histórica, arqueológica y patrimonial. Ubicada en el actual término municipal de la localidad pacense de Medina de las Torres, este fue el lugar de asentamiento de la ciudad romana de Contributa Iulia Ugultunia. Aunque el yacimiento es conocido de antiguo, éste no ha sido objeto de actuaciones sistemáticas de investigación y de conservación hasta la época contemporánea.

Las intervenciones arqueológicas realizadas hasta el momento han permitido documentar los vestigios de una ciudad romana que se desarrolla en la ladera del cerro de Los Cercos, entre los arroyos Castillejo y Palancares. La ciudad fue fundada ‘ex novo’ en el siglo I y su abandono se produjo a partir del siglo VI. Los restos estructurales documentados hasta la fecha permiten vislumbrar la organización urbanística y territorial de la ciudad y sus características constructivas gracias a un rico registro arqueológico que se ha revelado de gran importancia para el conocimiento de esta etapa histórica.

Los elementos recuperados incluyen espacios de diversa tipología y funcionalidad como el recinto amurallado; el área del foro (con edificios tan relevantes como la basílica); un edificio comercial; espacios destinados al culto; un área funeraria; diferentes suburbios; alguna zona industrial y un área de edificios para el ocio, como el anfiteatro, entre otros.

El procedimiento para la declaración de Bien de Interés Cultural se regula en los artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, previa incoación y tramitación del expediente administrativo correspondiente por parte de la Dirección General Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural y su correspondiente declaración como BIC por el órgano competente en materia de cultura, en este caso, la Consejería de Cultura e Igualdad.