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Calendario laboral
El DOE publica el calendario laboral oficial con las dos fiestas locales retribuidas y no recuperables en Extremadura
  • Publicado: 01/12/2016 17:14
  • por: extremadura.com
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El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado el calendario laboral oficial de fiestas locales para la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2017

La Ley del Estatuto de los Trabajadores dispone que las fiestas locales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de 14 al año, de las cuales dos serán locales.

El Decreto 131/2016, de 2 de agosto, fija las doce fiestas laborales retribuidas y no recuperables en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2017. Asimismo, establece que serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con el carácter de fiestas locales, otros dos días que serán determinados por la Dirección General de Trabajo, perteneciente a la Consejería de Educación y Empleo, a propuesta del órgano competente del Ayuntamiento respectivo.

En este sentido, las tres principales ciudades de Extremadura tendrán como fiestas locales el 28 de febrero y 24 de junio, Badajoz; 24 de abril y 26 de mayo, Cáceres; y los días 28 de febrero y 4 de septiembre, Mérida.

Por su parte, el pasado mes de agosto, el Consejo de Gobierno aprobó un decreto por el que se fijaba el calendario de fiestas laborales retribuidas y no recuperables en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2017.

Estas son las siguientes: 1 de enero, Año Nuevo; 6 de enero, Epifanía del Señor; 3 de abril, Jueves Santo; 14 de abril, Viernes Santo; 1 de mayo, Fiesta del Trabajo; 15 de agosto, Asunción de la Virgen; 8 de septiembre, Día de Extremadura; 12 de octubre, Fiesta Nacional de España; 1 de noviembre, Todos los Santos; 6 de diciembre, Día de la Constitución Española; 8 de diciembre, Inmaculada Concepción; 25 de diciembre, Natividad del Señor.

Asimismo, se señala como fiesta en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2017, reemplazando el descanso en lunes de la festividad del día 1 de enero, domingo, el 19 de marzo, festividad de San José, en uso de la facultad que establece el Estatuto de los Trabajadores de sustitución por las comunidades autónomas de las fiestas nacionales que se trasladen al lunes por otras que por tradición le sean propias.

Sin embargo, el descanso laboral correspondiente al día 19 de marzo de 2017, que es domingo, se disfrutará el lunes, día 20 de marzo de 2017.