Hoy es Jueves 21 de Noviembre de 2024
Ayudas
La Junta convoca ayudas a proyectos dirigidos a la promoción internacional del vino
El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días naturales, contados desde hoy viernes, día 2 de septiembre.
  • Publicado: 02/09/2016 18:17
  • por: extremadura.com
  • 272

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado la orden de convocatoria de ayudas para financiar los programas de promoción del vino en mercados de terceros países del sector vitivinícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura, presentados y aprobados en el ejercicio FEAGA 2017, con un importe de 166.018,09 euros para las anualidades 2016 y 2017.

Estas ayudas están dirigidas a las empresas vinícolas, organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales, órganos de gestión y representación de las indicaciones geográficas vitivinícolas, asociaciones de exportadores y consorcios de exportación y entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas por empresas vitícolas que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos, y las cooperativas de segundo o ulterior grado que comercializan vinos elaborados por sus bodegas cooperativas asociadas, todos con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las medidas de promoción, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, abarcan tanto a los vinos con denominación de origen protegida, y a los de indicación geográfica protegida como a los vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.
El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días naturales, contados desde el viernes, día 2 de septiembre.

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables las acciones de los programas que hayan sido aprobadas por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural y se realicen en periodos de doce meses, que comenzaron el 1 de junio de 2016. Para cada periodo de programación, los programas podrán tener una duración máxima de tres años por beneficiario y país. No obstante, podrán ser prorrogados por un periodo no superior a dos años, previa solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.4 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre.