Trabajo adopta las medidas oportunas respecto al horario laboral y los permisos el día de las elecciones generales
- Publicado: 20/11/2015 16:57
- por: extremadura.com
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El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publica hoy las medidas que se adoptan con motivo del horario laboral del día de las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, que se celebrarán el próximo domingo 20 de diciembre de 2015.
El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publica hoy las medidas que se adoptan con motivo del horario laboral del día de las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, que se celebrarán el próximo domingo 20 de diciembre de 2015.
En base a esta disposición, no tendrán derecho a permiso retribuido aquellos trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el horario de la votación, de 9:00 horas a 20:00 horas, o lo hagan por un período inferior a dos horas.
Por otra parte, sí disfrutarán de un permiso retribuido de dos horas los trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de la votación. Asimismo, gozarán de un permiso retribuido de tres horas, los trabajadores cuyo horario coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de las votaciones.
Y, finalmente, también poseerán permiso retribuido de cuatro horas aquellos trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de la votación.
En el caso de que el trabajo se lleve a cabo en jornada reducida, se realizará la correspondiente reducción proporcional del permiso.
En todos los casos corresponderá al empresario la distribución horaria, en base a la organización del trabajo.
En lo que se refiere a los permisos retribuidos para los trabajadores que ejerciten el derecho al voto por correo, aquellos cuya ocupación la tengan que desarrollar el día 20 de diciembre lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones que le supongan dificultad para ejercer el derecho al sufragio este día, tendrán derecho a una licencia, que se calculará en función de los criterios anteriormente señalados, en relación también a los horarios en que permanezcan abiertas las oficinas de Correos.
Por otro lado, si los trabajadores resultan ser nombrados presidentes o vocales de las mesas electorales, así como interventores, tendrán derecho igualmente a permiso retribuido durante la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. No obstante, en el caso de los apoderados, solo tendrán permiso el día de la votación.
Además, si algún trabajador tuviera que trabajar en el turno de noche el día antes de las elecciones, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno.
Como comprobante para justificar cualquiera de los conceptos mencionados, a efectos de no suponer la merma de la retribución para el trabajador, solo será necesaria la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación ante la mesa electoral correspondiente.