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Seguridad Vial
Identifican un tramo de la N-630 a su paso por Extremadura como ruta ciclista
  • Publicado: 06/08/2015 17:51
  • por: extremadura.com
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La N-630, entre el Centro de Formación de Tropa CEFOT (PK 559) y el cruce de las Herrerías (PK 589), ha sido identificada por la Dirección General de Tráfico como itinerario frecuentado por ciclistas, estableciéndose una limitación temporal de velocidad de 80 km/h, de 8:00 a 14:00 horas, los sábados, domingos y festivos.

La presencia de ciclistas en las vías interurbanas compartiendo el espacio con otros vehículos de motor de mayores masas y dimensiones exige que se preste una especial atención a este tipo de situaciones, por la vulnerabilidad de los ciclistas frente a otros vehículos, proporcionando, en la medida de lo posible, itinerarios seguros de movilidad para ciclistas. En este sentido, cabe recordar que durante el año 2014 los usuarios de bicicletas se vieron implicados en 6.890 accidentes en los que fallecieron 75 ciclistas, 670 resultaron heridos hospitalizados y 5.887 heridos leves.

Por este motivo, en la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2015, se introdujo como novedad en el apartado F) la posibilidad de que el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico pueda establecer limitaciones de velocidad con carácter temporal en los tramos de vías interurbanas que así se determinen por presentar una elevada circulación de ciclistas.

Una vez contactadas distintas Asociaciones y Federaciones de ciclismo y valoradas todas las consideraciones y circunstancias relativas a la seguridad vial de este tipo de vehículos, se ha procedido a establecer una limitación temporal de velocidad de 80 km/h en el tramo comprendido entre los puntos kilométricos 559 (proximidades del CEFOT) y 589 (cruce de las Herrerías), entre las 8:00 y las 14:00 horas de sábados, domingos y festivos. 

LIMITE DE VELOCIDAD.
En la limitación temporal de velocidad de 80 km/h se ha teniendo en cuenta la configuración de la vía, buscando un equilibrio entre la mayor seguridad de los ciclistas y la mínima afección al resto de usuarios. 
Sobre esta limitación temporal de velocidad prevalecerán las limitaciones inferiores que puedan estar fijadas por señal, o a determinados vehículos o conjuntos de vehículos por sus especiales características o por la naturaleza de su carga.

SEÑALIZACIÓN.
La limitación de velocidad específica de 80 Km/h se ha señalizado por el titular de la vía a través de señalización fija, indicando en la sección de inicio el alcance completo de la limitación. Igualmente se señaliza en la sección final a partir de la cual aquélla deja de ser exigible.

CIRCULACIÓN DE LOS CICLISTAS.
En los tramos con limitación temporal de la velocidad, los ciclistas deberán circular respetando la totalidad de las normas de circulación que les sean de aplicación, no estando permitida, salvo autorización previa expedida por el órgano competente, la celebración de pruebas deportivas cuyo objeto sea competir en espacio o tiempo, así como la realización de marchas ciclistas.

VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS TRAMOS.
En orden a incrementar la seguridad de los ciclistas y garantizar el cumplimiento de las limitaciones temporales de velocidad establecidas y en general de los preceptos con mayor incidencia en la circulación de bicicletas, se programarán, por parte del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil, labores de vigilancia y control de los tramos afectados.
También se tendrá en cuenta en la programación de la actividad de las distintas patrullas de Helicópteros de la Dirección General de Tráfico la vigilancia y control de los tramos afectados.