Turismo regula las empresas de intermediación turística y los servicios de viaje vinculados en Extremadura
- Publicado: 18/11/2019 18:26
- por: extremadura.com
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La Dirección General de Turismo publica este lunes en el DOE el Decreto 175/2019, de 12 de noviembre, por el que se regulan las empresas de intermediación turística y los servicios de viaje vinculados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, norma que entra en vigor el próximo 18 de diciembre de 2019.
Es norma supone la adecuación de la regulación autonómica a los recientes cambios introducidos por la transposición de la Directiva 2015/2302 del Parlamento Europeo y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias aprobado por el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre.
Esta norma afecta a las empresas de intermediación que se encuentran ejerciendo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que actualmente son 232 empresas, de las que 222 son agencias de viaje, 144 en la provincia de Badajoz y 78 en la de Cáceres; 3 son centrales de reservas, 1 en la provincia de Badajoz y 2 en la de Cáceres, y 7 son empresas organizadoras profesionales de Congresos, 1 en la provincia de Badajoz y 6 en la de Cáceres.
Para el director general de Turismo, Francisco Martín Simón, “con este nuevo Decreto seguimos desarrollando la Ley de Turismo de la región y por primera vez se regulan las centrales de reserva y las empresas organizadoras profesionales de congresos, damos más seguridad jurídica, buscamos un equilibrio en la defensa de los intereses de los consumidores aumentando las garantías y los seguros de responsabilidad civil y potenciamos la actividad empresarial de las agencias de viajes. Todo esto ha sido posible gracias al proceso de diálogo social con la Asociación de Agencias de Viajes de Extremadura y la Federación Estatal de Agencias de Viajes.”
Este nuevo Decreto aborda aspectos relevantes entre ellos, dotar de seguridad jurídica y facilitar el ejercicio de la actividad por parte de las empresas de intermediación extremeñas, actualizando una normativa totalmente obsoleta y dando el debido cumplimiento a los requerimientos efectuados por la Comisión Europea.
Por primera vez se regulan en Extremadura las centrales de reservas y las empresas organizadoras profesionales de congresos, con definición y regulación de sus actividades y régimen de funcionamiento. Como novedad se excluye, para las centrales de reservas, la obligación de constituir un seguro de responsabilidad civil, por cuanto estas empresas no pueden percibir retribución alguna de los usuarios, que contratan con la empresa prestadora del servicio.
Se regula el régimen de declaración responsable como procedimiento para el ejercicio de la actividad, eliminando la exigencia de título-licencia y de autorización administrativa del Decreto 119/1998, y también el procedimiento de modificación de los datos inscritos, el cese temporal y cese definitivo de la actividad.
Se detallan las diferentes actividades y servicios que pueden realizar las empresas de intermediación, actualizando el catálogo vigente teniendo en cuenta los cambios normativos y sociales.
La normativa supone también cambios en cuanto a la obligación de constituir un seguro de responsabilidad civil y al régimen de prestación de garantías. No obstante, el nuevo Decreto contempla un régimen transitorio de seis meses, para que las agencias de viajes y demás empresas de intermediación procedan a adecuar las garantías y seguros de responsabilidad civil que tuvieran constituidas con arreglo a la normativa anterior, y constituirlas en la forma establecida en el nuevo Decreto.
Con respecto a las agencias de viajes, se regulan sus clases, adecuándolas a la normativa básica estatal, y se modifican los conceptos de organizador y minorista, que pasan a ser definidos así:
La agencia organizadora combina, vende u oferta viajes combinados directamente o a través de otro empresario o junto con él, o la que transmite los datos del viajero a otro empresario para la contratación de al menos dos tipos de servicios de viaje, a efectos del mismo viaje o vacación, a través de procesos de reserva en línea conectados, en un plazo de 24 horas después de la confirmación de la reserva del primer servicio de viaje.
Es minorista aquella distinta de la organizadora que vende u oferta viajes combinados por una organizadora, así como las que proyectan, elaboran, organizan y venden el resto de actividades y servicios regulados en el artículo 17 diferentes de los viajes combinados, directamente a las personas usuarias o consumidoras, no pudiendo ofrecer sus productos a otras agencias.
Otro de los aspectos que regula el Decreto es el de las actividades que pueden prestar las agencias de viajes, que se clasifican en oferta, organización y venta de viajes combinados y servicios de viaje vinculados; servicios de viaje; excursiones de un día y representación de otras agencias de viajes. Se suprime el concepto de sucursal y se regulan las formas de prestación de servicios.
Con el fin de profesionalizar el sector y garantizar los derechos de las personas usuarias, se concretan las condiciones de organización de viajes por personas físicas y jurídicas, instituciones y entidades de cualquier orden, públicas o privadas, sin necesidad de constituirse en agencia de viajes ni someterse al régimen previsto en el Decreto.
Estas condiciones son que no se realicen más de dos veces al año, que se efectúen sin ánimo de lucro, que vayan dirigidos únicamente a sus miembros y no al público en general, que no utilicen plataformas o medios publicitarios para su promoción y que no se organicen con personal específico para ello.
El Decreto hace mención específica a las centrales de reservas como aquellas que se dedican exclusivamente a reservar servicios turísticos, sin que puedan percibir contraprestación económica alguna de las personas usuarias que hagan uso del servicio de reservas. No pueden combinar, vender u ofertar viajes combinados. Sólo podrán reservar servicios en empresas o establecimientos legalmente establecidos.
Se excluye la obligación de constituir un seguro de responsabilidad civil, por cuanto estas empresas no pueden percibir retribución alguna de los usuarios, que contratan con la empresa prestadora del servicio.
En cuanto a las empresas organizadoras profesionales de congresos, se regulan las funciones que realizan en el marco de la Ley 2/2011 en trabajos de administración, secretaría y coordinación completa del evento, coordinación con las empresas implicadas en su desarrollo; relaciones con participantes, ponentes y otras personas invitadas; diseñar campañas y material de promoción, etc). Se les exige la constitución de un seguro de responsabilidad civil, con las mismas cuantías que para las agencias de viajes.
Como novedad, cuando faciliten servicios de viajes vinculados, deberán constituir la garantía prevista al respecto para las agencias de viajes.
Los interesados pueden consultar el Decreto en su totalidad en este enlace: http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2019/2220o/19040191.pdf.