Cultura incoa expediente para declarar el sepulcro megalítico de la Granja del Toriñuelo, de Jerez de los Caballeros, Bien de Interés Cultural
- Publicado: 07/06/2018 13:18
- por: extremadura.com
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El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publica en su edición de este jueves la resolución por la que se inicia el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural (BIC) el sepulcro megalítico de la Granja del Toriñuelo, situado en el término municipal de Jerez de los Caballeros, con el objetivo de describir dicho bien (ya declarado Monumento Nacional en 1931 por el gobierno de la II República), establecer la zona arqueológica y determinar su entorno de protección.
El DOE establece que esta Zona Arqueológica se denominará “Zona Arqueológica del Monumento Nacional Sepulcro Megalítico de la Granja del Toriñuelo” e insta en la resolución a notificarlo a las partes afectadas, así como a su inscripción provisional en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura.
El dolmen del Toriñuelo fue declarado monumento histórico-artístico perteneciente al Tesoro Artístico Nacional el 4 de junio de 1931 y figura inscrito en el Registro de Bienes de Interés Cultural.
El interés que ofrece el sepulcro megalítico de La Granja del Toriñuelo reside, de una parte, en sus excepcionales dimensiones y lo monumental de su concepción; de otra, en que conserva todavía los elementos esenciales: estructura tumular, corredor, cámara ortostática y el arranque original de la cubierta de falsa cúpula y parte del anillo perimetral.
Por otro lado, posee muestras de arte megalítico y no hay que olvidar la aparición en sus inmediaciones de una estatua-menhir de clara tradición megalítica, que recoge la resolución publicada en el DOE, en la que también se reseña que el sepulcro megalítico de La Granja del Toriñuelo constituye uno de los mayores exponentes del megalitismo en Extremadura.
Del mismo modo, la resolución considera la necesidad de, a la anterior categoría de Bien de Interés Cultural del dolmen del Toriñuelo, declarado como Monumento, incluirlo y calificarlo como Zona Arqueológica, acorde a la naturaleza arqueológica del bien, dotándole de mejores niveles de protección patrimonial contemplados en la normativa autonómica sobre patrimonio cultural de Extremadura.