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La maquinaria de aplicación de productos fitosanitarios con más de 5 años deberá pasar una inspección obligatoria antes del 26 de noviembre
  • Publicado: 22/09/2016 13:24
  • por: extremadura.com
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La maquinaria de aplicación de productos fitosanitarios con más de cinco años de antigüedad deberá pasar una inspección obligatoria de funcionamiento y seguridad antes del próximo 26 de noviembre.

La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio pondrá en marcha una campaña informativa y enviará a los titulares de equipos inscritos en el Registro de Operadores de Maquinaria Agrícola (ROMA) cartas explicativas recordando la obligación de pasar la inspección, así como información sobre las empresas autorizadas para realizar estas inspecciones.

A partir de la citada fecha, los equipos de agricultores individuales con más de cinco años de antigüedad solamente podrán utilizarse para fines profesionales si han superado la inspección.

El calendario de inspección dependerá de la edad del equipo y del titular del mismo, así, los equipos de más de 5 años de antigüedad deberán haber pasado al menos una inspección antes del 26 de noviembre de 2016 con una vigencia máxima de 5 años; los equipos nuevos adquiridos después del 10 de diciembre de 2011, deberán realizar una inspección antes de los 5 años desde la fecha de adquisición y tendrá una validez máxima de 5 años.

Por su parte, los equipos de empresas de servicios, cooperativas, SAT y otras agrupaciones de agricultores, deberán pasar una inspección cada 2 años; y a partir de 2020, para todos los equipos, la inspección será cada 3 años.

Las inspecciones las realizan las Estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación Fitosanitario (ITEAF) y el listado de empresas autorizadas se puede consultar en la dirección http://www.gobex.es/con03/sanidad-vegetal-inspeccion-de-maquinaria

INSPECCIONES OBLIGATORIAS

Las nuevas estrategias de la Unión Europea sobre salud de los consumidores y seguridad en el medio ambiente establecen que para reducir riesgos derivados del uso de productos fitosanitarios es necesario, entre otros, utilizar equipos de aplicación de productos fitosanitarios que funcionen correctamente, que garanticen la exactitud en la distribución y dosificación del producto, así como la no existencia de fugas en el llenado, vaciado y mantenimiento.

Por ello, en la legislación comunitaria, nacional y autonómica se ha establecido la obligación de realizar inspecciones periódicas sobre la maquinaria de aplicación de productos fitosanitarios que verifiquen el cumplimiento de los requisitos sobre mantenimiento y puesta a punto de estos equipos.

En Extremadura, esta obligatoriedad en la inspección periódica de la maquinaria fitosanitaria se recoge en el Decreto 243/2014 de 18 de noviembre por el que se regula el sistema de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el Programa de Inspección de Maquinaria de Tratamientos Fitosanitarios.