Sentencia del tribunal europeo de derechos humanos que puso una medida cautelar a un desahucio de una vivienda social de la comunidad de Madrid.
El pasado 13 de diciembre, a las diez de la mañana, una familia más iba a ser desahuciada de la vivienda en la que residía. Se trata de una mujer de 24 años y sus dos hijos pequeños, que, en situación de exclusión, ocupaban irregularmente una vivienda vacía del Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) en la zona de Vallecas desde hace tres años. La familia explica haberse visto en la tesitura de ocupar este piso después de haber solicitado en reiteradas ocasiones a las autoridades competentes una solución habitacional sin obtener ninguna respuesta.
La Comunidadde Madrid dictó en febrero de 2011 un acto administrativo por el que acordaba la “recuperación posesoria” de la vivienda y un juzgado de lo Contencioso-Administrativo acordó proceder a la expulsión a pesar de las alegaciones del abogado de la familia, César Pinto Cañón (Abogados Díaz Pinto), designado por el turno de oficio en mitad del proceso. Pinto procedió entonces a interponer un recurso de apelación, “pero éste no suspende la ejecución del acto de entrada”, explica a DIAGONAL. Cuando el caso parecía irremediablemente resuelto a favor del IVIMA, el letrado decidió recurrir a una última opción: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, que tiene el poder de actuar cuando se haya producido o se vaya a producir la violación de un derecho fundamental.
“El 6 de diciembre remití vía fax al TEDH una solicitud de medida cautelar de suspensión urgente ante la grave situación de la familia en precariedad económica y exclusión social”, explica Pinto, que alegó una posible vulneración del artículo 3 del Convenio de Roma [Convenio Europeo de Derechos Humanos], que establece que “nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”, además del artículo 8, que hace referencia a la protección de la familia. “Alegamos tratos inhumanos y degradantes porque se deja a una familia con menores en la calle sin adoptar ninguna medida, quedando ésta abocada a la precariedad y al desamparo”, afirma Pinto.
El día 11, el TEDH remitió una pregunta al Estado español sobre qué “soluciones de realojo alternativas van a proponer [a la familia] y en qué plazos” para evitar la posible violación del artículo 3 del Convenio, y recibió una respuesta del IVIMA, firmada por su director gerente, Juan Van-Halen, en la que se hace hincapié en el hecho de la “ocupación ilegal” y se afirma que “la demandante no pretende la defensa de un derecho sino el reconocimiento de un privilegio”, para después referirse a una “amplia red de servicios de asistencia”, pero sin aportar ningún tipo de solución concreta.
Ante esta situación, el día 12 alas 20h el TEDH acordó de urgencia, “en interés de las partes y del buen desarrollo del procedimiento ante el Tribunal, no expulsar a la demandante y a sus hijos de la vivienda que ocupan”, además de la tramitación de urgencia de este caso y de mantener el anonimato de la familia para proteger su intimidad.
En la comunicación remitida al TEDH junto al informe del IVIMA por Francisco de Asís Sanz Gandasegui, abogado del Estado, previamente a la decisión del tribunal de suspender el desahucio, mostraba su desacuerdo porque “someter a la consideración del Tribunal el criterio de la adopción de una medida cautelar en este caso, además de injustificada, puede ocasionar un precedente perjudicial (sic) para las personas que se encuentran en situación de necesidad”.
Con una opinión totalmente opuesta, el abogado César Pinto considera que este precedente es muy positivo, pues “en cierta manera es incluir dentro de los derechos fundamentales los derechos sociales como el de la vivienda”, y si el tribunal emite finalmente una sentencia condenatoria “sentaría también un precedente que puede servir como una línea de defensa”.
De momento, el tribunal, tras la presentación de una demanda formal por parte de Pinto antes del 10 de enero, deberá decidir si la admite a trámite, algo muy probable dada su decisión de suspender cautelarmente el desalojo por posible vulneración del artículo 3. En este caso, el Gobierno español tendrá la opción de negociar con la familia una solución o bien esperar la sentencia, sabiendo que si es condenatoria significará el pago de una indemnización o el subsiguiente realojo de la familia, además de ahondar en el desprestigio del Estado, que ya ha sido condenado.
Ver documento en ingles:
https://docs.google.com/file/d/0B-jj59h_Hy6oYl8zYkFGZHdDS3c/edit