Solicitud para una vivienda de promoción pública para personas que han tenido una ejecución hipotecaria después del 2011
"El ámbito de aplicación del contenido del presente decreto será extensible a todas aquellas unidades familiares que se hubieran visto afectadas por la pérdida de su vivienda por ejecuciones hipotecarias finalizadas a partir del día 1 de enero de 2011."
"Podrán ser solicitantes de viviendas de promoción pública, las personas físicas o unidades familiares en quienes concurran los siguientes requisitos.
A) Pérdida de la vivienda que constituía su domicilio habitual y permanente en virtud de un procedimiento de ejecución hipotecaria.
B) Los ingresos familiares ponderados en cómputo anual no podrán exceder de dos veces el IPREM.
C) A los efectos previstos en el presente decreto, se considerará que la persona o unidad familiar solicitante tiene necesidad de vivienda, cuando acredite de forma fehaciente que carece de vivienda en propiedad o usufructo.
D) No será exigible establecer un periodo mínimo de residencia efectiva en el municipio en el que se adjudique la vivienda, pero si el compromiso de empadronamiento en el lugar donde se adjudique la vivienda y que la misma se destinará a domicilio habitual y permanente durante toda la vigencia del contrato."
Podéis ver toda la información del decreto en el enlace: http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2013/1140o/13040111.pdf