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Regadío
Publicado en el DOE el Plan General de Transformación de Regadío de 1.200 hectáreas de Monterrubio de la Serena
  • Publicado: 07/05/2018 17:45
  • por: extremadura.com
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El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado este lunes el decreto por el que se aprueba el Plan General de Transformación de Regadío de 1.200 hectáreas en la localidad pacense de Monterrubio de la Serena mediante el empleo de recursos locales, declarada como Zona Regable Singular de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El objeto de la transformación en regadío de esta zona de la comarca de La Serena es establecer riegos de apoyo, preferentemente al cultivo del olivar existente, para estabilizar las producciones y, a su vez, orientados a otros cultivos leñosos con necesidades de riego similares al primer cultivo, diversificando así las producciones y contribuyendo al mantenimiento de la población rural, así como a garantizar la rentabilidad de las explotaciones.

Este Plan General de Transformación de Regadío fue aprobado la semana pasada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, tras haber sido redactada la versión inicial, así como su estudio ambiental estratégico; ambos documentos fueron sometidos a información pública y a consultas durante un periodo de tiempo de veintitrés días hábiles, de acuerdo con la legislación en vigor.

Posteriormente, la Dirección General de Medio Ambiente formuló la declaración ambiental estratégica de este plan de regadío, que supuso el trámite final previo a su aprobación. La declaración ambiental estratégica considera que el plan no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente de la región, según se recoge en una resolución publicada en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) el pasado 11 de abril.

Con el fin de dar cumplimiento a la normativa, se incorpora en este decreto un extracto que incluye, entre otros aspectos, la integración en el Plan de los aspectos ambientales; cómo se han tomado en consideración en el Plan el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, así como, en su caso, las discrepancias que hubieran podido surgir en el proceso; la justificación de la alternativa seleccionada y las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos del Plan en el medio ambiente.