13.07.10 - 14.49 - por: Extremadura.com / Redacción 4
La posibilidad esta prevista en uno de los artículos de la reforma de la Ley de Cajas y pretende incrementar la confianza en el mercado de las entidades que se vean beneficiadas
Un nuevo artículo incluido en la reforma de la Ley de Cajas autoriza al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) a adquirir títulos emitidos por entidades financieras individuales en situaciones excepcionales y según el criterio del Banco de España.
"En casos excepcionales, el FROB podrá adquirir títulos emitidos por entidades individuales que, a juicio del Banco de España, precisen de un reforzamiento de recursos propios", reza el texto de la norma que entra en vigor mañana.
El FROB podrá comprar títulos de entidades que "aún siendo solventes y viables pudieran no ser suficientemente resistentes en contextos significativamente más adversos que el actual", lo que pudiera aconsejar "un reforzamiento urgente de su capital" con el objetivo de incrementar la confianza del mercado en dichas entidades.
La compra de títulos estará condicionada a la elaboración de un plan de recapitalización aprobado por el Banco de España que valorará especialmente la capacidad de la entidad para lograr los objetivos planteados "sin acometer un plan de integración".
Por otro lado, la norma establece que las comunidades autónomas solo podrán denegar la autorización a la fusión de entidades mediante "resolución motivada" cuando la entidad resultante pueda incumplir los requisitos objetivos de la normativa.
La disposición recoge por otro lado que los cargos electos en los órganos de gobierno de las cajas de ahorro abandonarán éstas al acabar su mandato y, en todo caso, antes de tres años. Asimismo, especifica que los mandatos no podrán superar en ningún caso los doce años y que se tendrá en cuenta para este cómputo el tiempo que se haya desempeñado el cargo con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley. Excepcionalmente se podrá superar los doce años en caso de que quién ostentara el cargo con anterioridad sea elegido en una entidad resultante de un proceso de fusión.
En cuanto a los directores generales de las cajas de ahorro, cesarán en su cargo por jubilación a los setenta años. Serán designados por el consejo tras haber desempeñado durante al menos cinco años funciones de alta dirección, administración, control o asesoramiento de entidades.
EXENCIONES DE IMPUESTOS PARA LOS SIP
En cuanto al régimen fiscal de los Sistemas Institucionales de Protección (SIP), vehículos a través de los que se articulan las 'fusiones frías o virtuales', podrán no integrarse en el impuesto de sociedades las rentas generadas por determinadas transmisiones.
Concretamente, no tributarán por este concepto las generadas en traspasos de elementos patrimoniales y consecuencia de un intercambio de activos y pasivos realizadas entre entidades en cumplimiento de los acuerdos del SIP.
Al mismo tiempo, estarán exentos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados los acuerdos contractuales a través de los que se establezcan entre las entidades del SIP los compromisos de solvencia, liquidez y puesta en común de resultados.
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